EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE APROBÓ LA LEY
La provincia de Buenos Aires tiene su propia ley de alcohol cero. La Legislatura aprobó este viernes a la madrugada el proyecto que hasta ahora establecía una tolerancia de hasta 0.5 gramos por litro de sangre. La norma comenzará a aplicarse en 2023.

Para los infractores, la flamante legislación contempla hasta 18 meses de retención de licencia de conducir, realización de cursos de concientización sobre los riesgos viales de manejar alcoholizado y multas que pueden llegar hasta los 180 mil pesos.
En 2022 se registraron 6.162 casos de inhabilitación por exceso de alcohol en las pruebas. Se superó la cifra de 5685, de 2021. El 55% de las contravenciones por alcoholemia positiva se detectaron en personas de entre 20 y 40 años. Otro dato que dio a conocer el observatorio es que el 37% de las víctimas fatales tenía entre 15 y 34 años.
«La ley representa un enorme paso hacia el cambio cultural”, explicó el Ministro de Transporte. En los primeros 11 meses de este año 891 personas fallecieron en siniestros viales en territorio bonaerense. En lo que respecta al último trimestre de 2022, el 54% de las víctimas fatales se produjeron a causa de colisiones, mientras que hubo un 15% de peatones y un 14% fue como consecuencia de vuelcos.
“Nuestro objetivo es que las rutas y calles no sean tierra de nadie. Que el Estado controle, asista y concientice”, dijo el ministro provincial.
La ley establece que “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre”.
También se impide manejar a quienes “hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.
Dice el texto que en el primer año de vigencia de la ley, “aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la concurrencia/asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme establezca la reglamentación”. Después, esa sanción se aplicará más adelante a los infractores. Y su incumplimiento puede multiplicar hasta por tres el monto de la multa que disponga el Juez de Faltas.
Una cuestión que resultó controversial fueron los mecanismos de supervisión. La normativa deriva a la Autoridad de Aplicación establecer “el mínimo de error tolerable para los dispositivos medidores de concentración de las sustancias mencionadas”.
La disposición obliga a «todas las personas que conduzcan vehículos a someterse a las pruebas establecidas». No obstante, si se negara, queda la instancia judicial: con una orden firmada en Tribunales se lo puede hacer de manera «compulsiva». Pero además, los casos de quienes rechacen someterse al control se considerará que el test es «positivo».
El organismo de control -la dirección de Seguridad Vial o las fuerzas policiales- serán los encargados de los operativos de supervisión. Deberán hacerlo con instrumentos homologados por Nación o Provincia.
