Imagen gentileza de InfoCañuelas
UN JUICIO SOBREVOLARÍA LA CABEZA DE BERLINGIERI SI NO RENUNCIA

El 26 de octubre del 2023 Mónica Chávez se presentaba en la Comisaría de Cañuelas a radicar la denuncia por la desaparición de su hija Vanesa Garay, de 38 años, ama de casa, 1.50 de altura, flequillo, tatuajes, etc etc.

A partir de entonces todo fue un calvario para padres y allegados. Y los representantes del Estado que tenían que encontrarla y garantizar su vida comenzaron a construir el cadalso donde la «ejecutarían». La Justicia no sospechaba de la comisión de ningún delito, por eso fue más fácil tildarla de «fiestera», a su madre de «loca» y a su padre de «ausente». 112 días después… todos conocen el fin.
El dr. Javier Berlingieri es el titular de la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio N° 1 de Cañuelas. Según la abogada de la familia se condujo con negligencia, esa es la palabra que podía usar por ahora. Pero también dijo que «quizá se puedan destapar muchas ollas. ¿En qué está pensando Cano? Como sea, por el momento es un bochorno.
¿Es verdad que el Fiscal no investigó? ¿Cuáles serían las posibilidades para la continuidad jurídica? ¿Es verdad que Berlingieri debió haber estado en el lugar del hallazgo y no estuvo ni mandó a ningún secretario? ¿Es verdad que en la causa está acreditado que desde el mes de diciembre se dejó de buscar el paradero de la chica? ¿Es verdad que la escena del hallazgo fue pésimamente resguardada siendo esto responsabilidad de Berlingieri? ¿Apartarán al fiscal de la causa? ¿Será cierto que Berlingieri tiene las horas contadas?
La respuesta a la mayoría de las preguntas sería Sí. Aunque la justicia aún no determinó fehacientemente que el cuerpo hallado en Cañuelas sea el buscado por Mónica Chávez y media Comunidad.
El Estado Provincial, sin dudas, debe garantizar la vida de todos los ciudadanos. Máxime cuando le avisan que alguien está en peligro. Según la Constitución y la legislación provinciales esa responsabilidad recae en el Ministerio Fiscal y más precisamente en el titular de la UFIJ. En este caso el Dr. Javier Berlingieri. De confirmarse la identidad del cuerpo hallado como de Vanesa, claramente estaría probado que ni el Estado ni el Fiscal habrían garantizado su vida.

Cómo está legislado en la provincia la existencia de la fiscalía: La ley provincial 14.442 es llamada «Ley de Ministerio Público» y determina la existencia, funcionamiento, objetivos, obligaciones y sanciones de los fiscales. En los primeros de sus más de 100 artículos expresa:
ARTÍCULO 1º.- Función. El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales.
ARTÍCULO 2º.- Funcionamiento y composición. El Ministerio Público está encabezado por el Procurador General quien ejerce la superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público conforme el artículo 189 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El Ministerio Público se compone por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa como áreas funcionalmente autónomas.
ARTÍCULO 3º.- Principios. El Ministerio Público es parte integrante del Poder Judicial y goza de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución para el debido cumplimiento de sus funciones.
Su organización es jerárquica y está regida por los principios de: unidad, flexibilidad y descentralización.
ARTÍCULO 4º.- Principio de Autonomía de la Defensa Pública. El servicio de la Defensa Pública goza de autonomía funcional, independencia técnica y autarquía financiera y es prestado por los defensores oficiales. Como colaboradores de éstos pueden incorporarse a las defensorías abogados de la matrícula con las condiciones y responsabilidades que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 5º.- Equiparación y estabilidad. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos e inmunidades que los jueces. Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y solamente pueden ser suspendidos o removidos, conforme a los procedimientos de juicio político o enjuiciamiento previstos en los artículos 73, inciso 2) y 182 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
De lo anterior se concluye que Berlingieri conservará su cargo mientras no lo enjuicien. ¿Hay posibilidad que lo enjuicien? Posibilidades hay pero probabilidades pocas nos dijo una fuente de la política local. Lo que existe es «mucha bronca en el poder y muchas ganas de hacerle pagar el garrón que se está comiendo Marisa» agregó. Y entonces… Una de las posibles salidas sería que el propio fiscal renuncie. «No alcanza con que se aparte de la causa. Se tiene que ir a su casa». Posiblemente en poco tiempo habría novedades. Por ahí ya andarían legisladores provinciales avisándole al funcionario que sino renuncia habría un juicio dando vueltas sobre su cabeza.»
