Reconstruimos el episodio suscitado con el menor

Hace pocos días ocurrió un hecho de conflicto en la Escuela Primaria N° 34. Un niño fue llevado por directivos de la misma al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. De allí, lo llevaron por orden del juez de menores a una Institución de Guarda para protegerlo de presunta violencia ejercida en el seno familiar.

Cañuelas Digital intentó dialogar con funcionarios de Educación del distrito, quienes prefieren no hacer ningún tipo de declaración a sabiendas que han hecho todo lo que correspondía en el marco de las leyes vigentes. No obstante hemos podido reconstruir en parte este episodio, habiendo escuchado a la madre del niño en la radio Nac & Pop y analizado la normativa legal en vigencia.

El día jueves de la semana próxima pasada, un menor de 4° grado habría alertado a docentes del establecimiento, presuntamente a la profesora de música,  acerca de hechos de violencia sufridos en el seno intrafamiliar. Tal cual indica el sentido común y las normas, la denuncia explícita o implícita de un menor no es materia opinable. No se juzga ni se analiza su veracidad o no. Se actúa dando por cierto el alerta.

Habría sido así que cumpliendo la normativa que rige en las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires tomó intervención la directora del establecimiento Sra. Virginia Pedano.

En cumplimiento de su obligación y responsabilidad, y con el aval de la Superioridad, dio intervención al Servicio Local de Niñez, hicieron la denuncia en la Comisaría de la Mujer y la Familia, y ante las sospechas o evidencias de la veracidad de las manifestaciones del menor, la Justicia en forma inmediata dictó la medida de protección y abrigo en favor del niño, anteponiendo apoyado en derecho, los supremos intereses del niño.

Desde algunos sectores se ha criticado el accionar de la docente que, estimamos no ha sido públicamente respaldada aunque sí en forma institucional, desconociendo la legislación que prevé la defensa con carácter constitucional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Directora de la Escuela habría actuado no sólo ejerciendo la defensa de los derechos del menor, sino además cumpliendo con su obligación en nombre del Estado. No estamos abriendo un juicio acerca de la veracidad o no de los hechos de violencia familiar. Estamos aseverando el cumplimiento de la docente de su obligación ante lo que habría sido manifestado por el niño.

Sede de Jefatura de Inspección

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE CONFLICTO

En algunas oportunidades, se presentan en las escuelas situaciones conflictivas de carácter extraordinario y, en ocasiones, de urgencia y alta complejidad. Estas situaciones dan cuenta por un lado, de la necesidad de encontrar respuestas pertinentes para intervenir con una política de cuidado hacia NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como también hacia los/as docentes, auxiliares y demás adultos/as de la institución y por el otro, dejar en claro que la conflictividad no es extraña a la escuela sino que en la mayoría de los casos se expresan en ella, entendiendo a la vez que el conflicto es inherente al ser humano y, por lo tanto, no es un obstáculo para el trabajo, sino que forma parte de él. Cuando estas situaciones incluyen una dimensión de amenaza contra la integridad psicofísica, ya sea autoinfligida o hacia otros, es necesario recurrir a un enfoque integral que considere las distintas dimensiones: lo institucional, lo áulico, lo comunitario, incluyendo el aprendizaje de todos en el marco de la corresponsabilidad. Es importante por lo tanto mantener una actitud reflexiva, abierta a la discusión con otros, y siempre en función de la defensa y promoción de los derechos de las NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES- ¿Cuál es la situación conflictiva?- ¿Cuál es la red de actores institucionales y comunitarios para su abordaje?

LEGISLACIÓN NACIONAL

Ley 26.206/06. Ley Nacional de Educación. Ø

Ley 23.849/90 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta fue aprobada por las Naciones Unidas en 1989 estableciendo, a grandes rasgos, que todo niño tiene derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y el respeto por los puntos de vista del niño.

Ley 24.417/94 de Protección contra la Violencia Familiar, contiene disposiciones de fondo y de forma referida a la problemática de la violencia familiar en el seno intrafamiliar y el abordaje judicial e institucional que debe cumplirse ante este tipo de situaciones.

Ley 26.061/06 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece los presupuestos que deben cumplir los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como también la familia, para garantizar el pleno goce del ejercicio de los derechos por parte de la/os niña/os y adolescentes.

Ley 26150/06 de Educación Sexual Integral, establece que todos los alumnos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, entendiéndose como educación sexual integral a aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Ley Nº 26.586 que crea en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas

Ley 26.390/08 de Prohibición de Trabajo Infantil y Adolescente, prohíbe el trabajo de la/os niña/os por debajo de los 16 años y protege el trabajo adolescente entre los 16 y los 18 años.

Ley 26.634/08 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

Ley 13.688/07 de Educación Provincial.

Ley 12.569/01 sobre Violencia Familiar y Decreto Reglamentario 2875/05. Esta ley en su articulado establece cuestiones vinculadas a las diferentes situaciones de violencia familiar y las formas de actuar ante las mismas, siendo una de ellas, la conformación de Mesas locales y Mesa Intersectorial Provincial. Ø

Ley 12.807/01 sobre Abuso Sexual Infantil, hace hincapié en su prevención teniendo como punto central la capacitación al personal de las dependencias oficiales e instituciones privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niña/os, para reconocer y detectar síntomas que indiquen que una/o niña/o haya sido o está siendo objeto de una situación de abuso sexual. Destaca la importancia de la denuncia del mismo, así como la necesidad de informar los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico o social (debe garantizarse al niño el acceso al tratamiento terapéutico, procurando su recuperación). Ø

Ley 13.298/05 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, en concordancia con la ley 26.061, aparece como novedad la creación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, el cual se implementa a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado. Ø

Ley 13.634/07 del Fuero de Familia y Responsabilidad Penal Juvenil. Constituye al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que define al Ministerio de Desarrollo Social como la contraparte del Poder Ejecutivo encargado de formular, coordinar y ejecutar políticas, programas y medidas destinadas a trabajar con jóvenes en conflicto con la ley, asegurando sus derechos y garantías, que posibiliten su real inserción en su comunidad de origen; quedando prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales.

Ley 13.803/08 de Erradicación del Trabajo Infantil. Decreto 2299/11 Reglamento General de Instituciones Educativas.

Ley Nº 10.579 Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires.

SITUACIONES DE CONFLICTO EN CONTEXTO FAMILIAR

La Convención sobre los Derechos del Niño expresa en sus fundamentos que la infancia es un bien de la humanidad, trascendiendo el resguardo de la vida privada de la familia, cuando ésta no se encuentra en condiciones de garantizar sus cuidados básicos. Por lo tanto no se puede invocar el “derecho a la intimidad” frente a la omisión de denuncia y a la obligación legal y ética de intervenir. El “derecho a la intimidad” corresponde a la figura legal que protege la privacidad de las acciones que ocurren en la esfera personal y familiar. Pero cuando ocurre una vulneración grave de derechos, prevalece sobre aquél el principio rector del “interés superior del niño”. Si una NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES recurre a un/a adulto/a significativo de la institución, que puede ser un/a docente, un/a miembro del equipo de Conducción Institucional o del Equipo de Orientación Escolar, un/a auxiliar o el/la cocinero/a, para manifestar una situación de estas características, probablemente lo haga con la seguridad de obtener la garantía de una respuesta comprometida; lo elige porque confía en ese actor institucional. Aquel adulto/a que escuche el relato del cual se desprenda la presunción de una situación de violencia y/o maltrato, deberá hacerle saber al sujeto afectado, el gran valor que tiene el hecho de estar buscando ayuda. Es importante que esa NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pueda identificar su situación como injusta y por tanto modificable, para lo cual el adulto docente deberá participar en el proceso de desnaturalización de la misma. La escuela tiene que acompañar siempre, aunque frecuentemente se está entre la disyuntiva de la urgencia por la socialización, la articulación con otras instituciones en el marco de la corresponsabilidad y la posibilidad de evaluar los tiempos de las acciones a fin de no obturar el proceso de confianza que se va construyendo. Sugerimos evaluar estas situaciones desde su propia complejidad, articulando inicialmente y lo antes posible con el Servicio Local, órgano de aplicación de la Ley 13.298 que permita acordar una estrategia en la que la denuncia no sea la única acción, sino que se encuadre en el marco de una intervención.

INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DE LOS DOCENTES

De acuerdo a la Ley Provincial de Violencia Familiar Nº 12.569/01 “se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito” (Art. 1°). En algunas oportunidades llega a la institución escolar información acerca de posibles situaciones vinculadas a violencia familiar, que pueden afectar a la NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de manera directa, o bien indirecta a través de presenciar situaciones de maltrato físico o psicológico hacia otros integrantes del grupo familiar. Cualquier situación de estas características que ocurra en el seno familiar afectará en mayor o menor medida a todos los miembros del grupo familiar, principalmente a las NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que están en proceso de construcción de su subjetividad. El abordaje de estas situaciones puede constituir una acción de carácter preventivo o anticipatorio de sucesos que puedan derivar en eventos de mayor complejidad. · En el caso de que se tome conocimiento de una situación de violencia familiar por parte de un/a adulto que la sufre (ya sea porque es padre o madre de una NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que concurre a la institución o porque concurre a la misma en calidad de estudiante), el Equipo de Orientación Escolar podrá, siempre en un ámbito de absoluta reserva, asesorar a ese/a adulto sobre la posibilidad de realizar la denuncia (no exposición) mencionando expresamente en el texto de la misma, que “se hace en el marco de la Ley 12.569/01”. Esta última leyenda en la denuncia habilitará un proceso administrativo judicial a la brevedad. · Ante el conocimiento de una situación de estas características, donde se encuentran derechos vulnerados de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en primer término se deberá articular la intervención con el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES u otro organismo que cumpla con esa función. Esta articulación debe permitir el diseño de una estrategia de intervención donde la denuncia no debe ser la única acción. La denuncia puede realizarse en la Comisaría de la Mujer y la Familia o en la Comisaría más cercana. Esta denuncia debe realizarse “dentro de un plazo que no podrá exceder las 72 horas hábiles de conocido el hecho” (Ley 12.569/01 y Dec. Regl. del Art. 5).

Por todo lo descripto creemos haber sido claros en la definición de los pasos que deben darse en salvaguarda de la integridad física, mental y emocional de un menor. De cualquier escuela, de cualquier edad, no importa lo que parezca. Si se cumplen las estipulaciones legales siempre se llegará un poco antes y un poco mejor. Es de esperar que todo se encamine, en este caso en particular, en dirección al pleno desarrollo armónico del niño.