Finalmente, después de años de no poder ponerse de acuerdo las partes involucradas, el Concejo Deliberante aprobó anoche por unanimidad la ordenanza que prohíbe la venta y el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro. Ésta es aquella cuyo sonido supere los 65 decibeles, unidad en la que se mide.

No hace falta ser erudito para saber que los ruidos excesivos no sólo provocan malestar nervioso sino además traumas acústicos que pueden dañar seriamente los oídos. Por otra parte, y no es menor por los nuevos paradigmas en el trato con los animales, producen serios inconvenientes a las mascotas que sufren por el ruido y el temor. En buena hora Cañuelas estará libre de pirotecnia sonora en las Fiestas.

El proyecto había sido presentado por la Concejal Pereleteguy, del bloque de JUNTOS, y ahora consiguió el acompañamiento del oficialismo para aprobar la norma por unanimidad. Recordemos que ese bloque no cuenta con número suficiente para aprobar ningún proyecto por sí solos.

A partir de ahora se autorizará a los comercios habilitados del distrito, la venta de pirotecnia lumínica, únicamente, cuyo sonido no supere los 65 decibeles.

En ese sentido, quedará prohibida la comercialización y el uso de los elementos pirotécnicos conocidos como fuente, fogueta, mortero, mortero con bomba y bomba, como así también los productos en cualquier diámetro interno de tubo que produzcan como único efecto estruendo mayor a 65 decibeles; y todos los productos con tubos de diámetro interno superior a 50 milímetros que sea con efecto lumínicos y o fumígenos. Es decir que podrán utilizarse sólo fuegos artificiales sin estruendo, o los infantiles estallos.

Desde el Departamento Ejecutivo Municipal se implementarán campañas permanentes de concientización sobre las afecciones que produce a la salud los ruidos de pirotecnia que sobrepasan los 65 decibeles, la misma se podría denominar, “Más luces, menos ruido, más salud”.

La ordenanza señala también que el incumplimiento implicará multas, que recaerán sobre aquellos comercios que infringiesen la presente, mediante sanciones que irán desde el “decomiso de la mercadería y multas, a la clausura, en caso de reincidencia y la Subsecretaría de Ordenamiento y Control urbano actuará como órgano de control de la presente ordenanza, la cual tendrá potestad para clausurar preventivamente por el término de 4 (cuatro) días a los comercios reincidentes que no cumplan con lo normado en esta Ordenanza”.