RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA Y SABER QUÉ SIGNIFICA

Se llevan a cabo pautadas para este domingo 22 aunque en caso de haber una segunda vuelta entre dos candidatos se celebrará el próximo 19 de noviembre.

El artículo 71 del CNE, Código Nacional Electoral  establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Esto es, comienza a las 8.00 de este viernes y culmina el domingo a las 21. Quienes no cumplan con la veda podrán ser sancionados, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral, con las sanciones vigentes en la normativa.

En el mismo sentido, también queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20.00 del sábado 21 de octubre, aunque se volverá a habilitar a partir del domingo a las 21..00. Serán 25 horas en las que no se permitirá la venta de este tipo de bebidas.

Veda electoral: todas las actividades prohibidas

  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.