El Juez de Garantías Dr. Rizzo elevó el expediente a Juicio Oral y Público por Jurado en tiempo récord

Como hemos informado todos los medios de comunicación el 1° de mayo Susana Castillo fue asesinada a golpes en la casa de su pareja Sergio Romero en San Juan y Tristán Suárez. Tenía golpes en la cabeza y signos de haber recibido un mazazo como epílogo. El fiscal Dr. Berlingieri logró juntar una cantidad abrumadora de pruebas para acreditar el protagonismo de Romero en el femicidio, que ya fue elevado a Juicio Oral y Público Por Jurados acusado de homicidio doblemente agravado por femicidio y por el vínculo. El delito prevé una condena de prisión perpetua.

Pero qué sabemos acerca del Juicio por Jurados en el que los que condenan o absuelven son ciudadanos comunes que nada tienen que ver con la justicia? Cañuelas Digital reproduce información al respecto

LEY NACIONAL DE JUICIO POR JURADOS

Imagen ilustrativa de Juicio por Jurados


IMPORTANCIA: El juicio por jurados es un mandato que estableció la Constitución Nacional de
1853.La Constitución lo indica en tres artículos diferentes: los juicios (en general y específicamente
los criminales) deben ser juzgados por jurados populares.
Es la manera de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, acercando la
justicia a la sociedad. El jurado otorga mayor imparcialidad ya que la decisión no está tomada por
una sola persona, sino por doce personas que no están involucradas en el proceso previo ni
pertenece al Poder Judicial. Por su funcionamiento, es el sistema más respetuoso de los derechos
y garantías que rigen el proceso penal: el establecimiento de jurados obliga a que el juicio sea oral y
público, dotando de mayor transparencia a las decisiones judiciales y haciéndolas más accesibles
para la ciudadanía, obligando a dejar de lado el lenguaje jurídico en pos de un lenguaje más
sencillo. Los jurados ayudan a elevar la calidad del juicio, porque exigen mejores investigaciones, y
obligan a abogados y fiscales a entrenarse en herramientas orales y de argumentación. Estudios
alrededor del mundo también demuestran que el establecimiento de jurados aumenta la
legitimidad y la confianza que tiene la ciudadanía en el sistema de justicia. Las personas que
fueron jurados se sienten más comprometidas con sus deberes públicos y más interesadas en el
funcionamiento de diversas políticas estatales, lo que ayuda al fortalecimiento de la democracia.

EL JUICIO POR JURADOS EN ARGENTINA: Ya son varias las provincias donde los ciudadanos
son los encargados de dar el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. Córdoba fue la primera en
el año 2004, seguida por Neuquén en el 2011, Buenos Aires y Chaco en el 2015, y por último Río
Negro, cuya ley entrará en vigencia en el 2018. Asimismo, durante los últimos meses, el
establecimiento de jurados también se está debatiendo en Santa Fe, Entre Ríos, Chubut, Mendoza,
entre otras.
EL PROYECTO
El proyecto regula el sistema de juicio por jurados en Argentina para los casos penales.

¿QUIÉNES PUEDEN SER JURADOS? Para ser jurado se requiere ser argentino –en caso de los
naturalizados, tener cinco años de ejercicio de la ciudadanía-; tener entre 21 y 65 años de edad, y
cumplir con los requisitos previstos en la ley. Ser jurado es una responsabilidad pública y
obligatoria. A los jurados se les garantiza una remuneración y viáticos. Los empleadores tienen el
deber de respetar la totalidad de los derechos laborales.

¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL JURADO?: Los jurados se eligen por sorteo en base al Padrón
Electoral. El proyecto de ley prevé un jurado “clásico” compuesto por doce ciudadanos legos. El
proyecto exige, bajo una perspectiva de género, que la composición del tribunal sea de seis
hombres y seis mujeres.

¿QUÉ DECIDE EL JURADO Y CÓMO?: Los jurados deberán presenciar toda la audiencia de
juicio, donde tanto la acusación como la defensa expondrán la prueba (testigos, peritos,
documentos, etc.) para tratar de convencer al jurado hacia un veredicto de culpabilidad o no
culpabilidad. Una vez presentada toda la prueba, el jurado debe retirarse a deliberar. La
deliberación es secreta. El jurado debe decidir si está o no probado el hecho y si el imputado es
culpable, no culpable, o no culpable por razones de inimputabilidad.
Para declarar culpable o no culpable al acusado, los doce jurados deben ponerse de acuerdo, es
decir, debe alcanzarse la unanimidad. Si el jurado no llega a una decisión en un tiempo racional, se
declara “estancado” y el juez puede convocar a un nuevo juicio. Estudios internacionales que
analizan el comportamiento de los jurados, han demostrado que el jurado difícilmente se estanca, y
en los casos en los que sucede, es porque exigen mayores pruebas para tomar la decisión.
Si es declarado culpable, el juez decidirá el monto de la pena. El acusado tiene derecho a recurrir
el veredicto ante un tribunal superior. La decisión de no culpabilidad es irrecurrible por el acusador.

¿QUÉ DELITOS VAN A JUICIO POR JURADOS?: Se establece para casos graves, cuya pena
mínima sea de ocho (8) años, aún en grado de tentativa (homicidios, femicidio, violaciones).Si la
pena mínima no alcanza los ocho años, el imputado también podrá pedir ser juzgado por jurados.