Imagen Google Maps

LA POLICÍA DE LA PROVINCIA PRACTICA PROTOCOLOS DIFERENTES PARA UNA SITUACIÓN IDÉNTICA

Durante la mañana de este viernes, al ingreso de los estudiantes, personal policial realizó controles preventivos y revisó mochilas en el Colegio Nacional de Lobos. La medida fue adoptada luego de que el miércoles apareciera una inscripción en uno de los baños del establecimiento con referencias a un posible ataque con armas de fuego dentro de la escuela. Los hechos son réplica de lo que está sucediendo en el país en general y en particular en Cañuelas, donde las autoridades de seguridad han manifestado que no pueden legalmente revisar las pertenencias de los estudiantes. La ley no es distinta a la de la vecina ciudad, lo que es distinto es la interpretación que hacen de la normativa los funcionarios. Veamos:

Cuándo podría intervenir la policía

  • Si existe una amenaza específica y creíble (arma, bomba, riesgo inminente, delito en curso). Existe en todos los casos una amenaza específica y un delito en curso (intimidación pública).
  • Si fue convocada por autoridades escolares ante una situación de emergencia. Las autoridades educativas a conconvocado a las fuerzas de seguridad.

Tratándose de menores

Deben aplicarse criterios de:

  • Interés superior del niño/adolescente
  • Respeto a la intimidad
  • Intervención mínima necesaria
  • Presencia de directivos y, según el caso, comunicación a familias
  • Evitar requisas humillantes o indiscriminadas

Está demás decir que proteger a los estudiantes del eventual ingreso de armas a una escuela no hace sino respetar y proteger el superior interés del niño en salvaguarda de su salud física y psicológica.

❌ Lo que no corresponde

  • Revisar todas las mochilas “por las dudas” sin motivo concreto.
  • Hacer controles masivos sin base objetiva.
  • Requisar de forma invasiva o intimidante.
  • Actuar como sanción disciplinaria escolar.

Todo esto puede llevarse a cabo sin vulnerar los Derechos de Niños y Adolescentes que tiene fuerza constitucional.

Ley 13.298 (Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes)

Obliga a toda autoridad pública a actuar priorizando:

  • Interés superior del menor.
  • Integridad física y psicológica.
  • No discriminación.
  • Medidas mínimas e indispensables.

Pero bueno, no siempre se puede pedir que algunos funcionarios interpreten las leyes tratando a las víctimas como víctimas.